Proceso selectivo
Fase de oposición
La fase de oposición consta de las siguientes pruebas:
A) De carácter eliminatorio:
1. Aptitud física.
Esta prueba consiste en la realización de diversos ejercicios físicos*. La calificación de cada ejercicio será de 0 a 10 puntos, teniendo en cuenta que la obtención de 0 puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante.
La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos 5 puntos para aprobar.
2. Conocimientos.
Consistirá en la contestación por escrito en 50 minutos, a un cuestionario de 100 preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, relacionadas con el temario*. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente::[A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores, «n» el número de alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas.
Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario para evaluar la capacidad ortográfica del opositor. Para la corrección de la prueba se utilizarán las entradas propias que figuren en el Diccionario de la lengua española. Se utilizará la fórmula: [A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores, «n» el número de alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas. Serán declarados aptos los opositores que obtengan una nota igual o superior a 5.
El Tribunal, en el ejercicio de sus competencias, podrá, en caso de que tras la calificación de la prueba de ortografía no exista un número suficiente de opositores con una puntuación igual o superior a 5 puntos, que garanticen una eficaz selección, bajar la nota de corte de los 5 puntos iniciales.
Los interesados dispondrán de un plazo de dos días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación, para impugnar cualquiera de las preguntas integrantes del cuestionario de ortografía. Bajo criterios de celeridad, economía y eficacia, las impugnaciones se deberán de presentar al Tribunal a través de la dirección del correo electrónico:
secretariaprocesos.dfp@policia.es.
4. Reconocimiento médico.
Dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión* a que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988 .
El punto 2 de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través del índice de masa corporal (IMC).
Peso: No serán aptos aquellos aspirantes, que presentando características morfológicas de obesidad, tengan un índice de masa corporal superior a 28 en hombres y mujeres. En ambos sexos, dicho índice no podrá ser inferior de 18. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = Peso (kg) / Talla (metros) al cuadrado.
5. Entrevista personal.
De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad del la aspirante tomando como referencia factores que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar, será realizada por al menos un miembro del tribunal calificador y con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios. Las cuestiones que se planteen por el tribunal irán encaminadas a determinar la idoneidad de los aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales.
La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcurso, sin perjuicio de que con anterioridad y a efectos de lograr la mayor utilidad de la misma, se pueda realizar tanto un cuestionario de información biográfica como pruebas de exploración del perfil de personalidad del opositor, de modo que sirvan como información complementaria, apoyadas con un curriculum vitae y una vida laboral que se deberá aportar en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista. El cuestionario de información biográfica, de realizarse, contendrá datos y aspectos de su vida, así como la opinión del mismo ante las cuestiones que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que le serán indicadas para su confección.
En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o vinculada de modo exclusivo a las pruebas de personalidad, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de la misma. A efectos de valoración de la entrevista, el tribunal tomará en consideración, factores tales como la socialización, comunicación, orientación hacia las metas, características de la personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales, cuya incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada para cada aspirante.
6. Test psicotécnicos.
Consistirán en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) del aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira. Para su calificación se utilizará la fórmula:[A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores, «n» el número de alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas.
El resultado de esta parte, establecerá el orden descendente de notas, de mayor a menor, de los opositores. Se declararán aptos a un número de opositores igual al de plazas convocadas.
B) De carácter voluntario:
7. Ejercicio voluntario de idioma.
Los opositores podrán realizar con carácter voluntario, un ejercicio de conocimiento de los idiomas inglés o francés (solo uno de ellos), que podrá mejorar hasta dos puntos la nota final de la oposición. Los opositores optarán por el ejercicio voluntario de idioma en la solicitud de participación en el proceso (recuadro «idioma voluntario»). La opción efectuada fuera de dicha solicitud no se tendrá en cuenta. Calificación final de la fase de oposición La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba de conocimientos y en la prueba de aptitud física, incluida en aquella, en su caso, la puntuación alcanzada en el ejercicio voluntario de idioma, suma a la que se añadirá, cuando así proceda, la puntuación conseguida con motivo de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas y la correspondiente a los deportistas de alto nivel. Se ordenará de mayor a menor, en sendas listas, la puntuación final obtenida por los aspirantes a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y la obtenida por los aspirantes a las plazas de oposición libre. Cuando, en uno u otro caso, exista igualdad de puntuación, el orden de prelación se determinará atendiendo a los criterios siguientes: 1.º Mayor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos. 2.º Mayor puntuación obtenida en la prueba de aptitud física. 3.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la prueba física, y, en caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo y tercero de la prueba física hasta deshacer el empate. Una vez realizadas estas operaciones, se formará una sola lista con los aspirantes declarados aptos conteniendo las puntuaciones finales de los mismos ordenadas de mayor a menor, que determinará el orden definitivo obtenido en la fase de oposición. |
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